Eae26-10/3489 Técnico/A De Entrada De Ingeniería De Producción

Hace 2 días

Orense, España Renfe Jornada completa

EAE** Técnico/a de Entrada de Ingeniería de Producción
Sociedad:
Renfe Ingeniería y Mantenimiento
Ubicación:
Orense
Número de puestos:
1
Publicación de la Convocatoria
La entidad pública empresarial Renfe Operadora, empresa matriz del Grupo Renfe, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el marco establecido por el Real Decreto ***, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad; de acuerdo con las autorizaciones de los organismos correspondientes, procede a convocar ingreso de personal laboral fijo.Estas bases tienen por objeto regular los procesos de selección de personal laboral para el Grupo Renfe.
(1)
El Grupo Renfe garantiza que los criterios de selección, tras respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoverán el equilibrio de género, fomentando en lo posible el incremento del género subrepresentado dentro de su plantilla, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
**, de 22 de marzo, y en línea con los cambios y avances en materia de igualdad de las personas LGTBI incorporadas a la legislación española en el ámbito autonómico, se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
(1)A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Grupo Renfe: La Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora y las Sociedades Mercantiles Estatales (Renfe Viajeros SME S.A., Renfe Mercancías SME S.A., Renfe Ingeniería y Mantenimiento SME S.A., Renfe Proyectos Internacionales SME, S.A.y Renfe Alquiler de Material Ferroviario SME S.A.).
Requisitos generales
Los requisitos que deben reunir los solicitantes a fecha fin de publicación y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) n.o
** del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de **, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto **, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto ***, de 18 de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.
De igual forma, también podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Conocimiento adecuado del castellano.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto
**, de 18 de mayo, los candidatos que no posean la nacionalidad española y no sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del castellano no deberán realizar una prueba previa de conocimiento del mismo, ya que las pruebas selectivas establecidas en estas bases implican por sí mismas la demostración de su conocimiento.
Haber cumplido la edad legal de contratación.
Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya.
Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases de cada una de las Convocatorias que se publiquen.
Si la titulación fuera obtenida en el extranjero, deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
No estar separado del servicio o declarado "no apto" para el desempeño de las funciones esenciales del puesto ofertado, aunque sea temporalmente, ni haber sido despedido disciplinariamente por hechos acaecidos en el ámbito del Grupo Renfe.
No haber tenido un contrato de trabajo extinguido con el Grupo Renfe por dimisión expresa o tácita del trabajador o por la no superación del periodo de prueba, en ambos casos en un puesto similar al que opte en este proceso.
No tener una relación contractual de carácter indefinido en el grupo Renfe.
No haber causado baja definitiva por adhesión a un expediente de regulación de empleo o por cualquier otra situación que haya generado indemnización derivada del cese de la actividad en el Grupo Renfe o en cualquier otra administración, organismo o empresa pública o participada por las mismas.
No