MÉDICO/A DEL TRABAJO
Hace 23 horas
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Desempeñar las funciones de vigilancia de la Salud (Medicina del Trabajo) como especialidad del Servicio de Prevención Propio.
Medicina preventiva para los empleados/as de la empresa.
Medicina asistencial y de primeros auxilios en accidentes sufridos por trabajadores/as en las instalaciones de la empresa, visitantes y clientes/as.
Realizar las acciones preventivas necesarias para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello a la empresa, a los trabajadores/as y sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Colaborar con el servicio de prevención en:
Información y Formación de trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales.
Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
Vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
Funciones específicas:
La vigilancia y el control de la salud de los trabajadores/as. Para ello deberá conocer y aplicar los protocolos de vigilancia sanitaria específica según riesgos laborales que el ministerio de sanidad y consumo elabore.
Promover con carácter general la prevención en la empresa.
Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos.
Realizar actividades de información y formación básica de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud.
Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actualizaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
Otras funciones:
El/la médico del trabajo deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo:
Práctica de controles del estado de salud de los trabajadores/as previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador/a una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
El/la médico del trabajo estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores/as a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. Disponibilitat per viatjar
Medicina preventiva para los empleados/as de la empresa.
Medicina asistencial y de primeros auxilios en accidentes sufridos por trabajadores/as en las instalaciones de la empresa, visitantes y clientes/as.
Realizar las acciones preventivas necesarias para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello a la empresa, a los trabajadores/as y sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Colaborar con el servicio de prevención en:
Información y Formación de trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales.
Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
Vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
Funciones específicas:
La vigilancia y el control de la salud de los trabajadores/as. Para ello deberá conocer y aplicar los protocolos de vigilancia sanitaria específica según riesgos laborales que el ministerio de sanidad y consumo elabore.
Promover con carácter general la prevención en la empresa.
Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos.
Realizar actividades de información y formación básica de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud.
Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actualizaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
Otras funciones:
El/la médico del trabajo deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo:
Práctica de controles del estado de salud de los trabajadores/as previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador/a una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
El/la médico del trabajo estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores/as a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. Disponibilitat per viatjar