MÉDICO/A DEL TRABAJO

Hace 23 horas

sabadell, catalonia, España IKEA Ibérica S.A. Jornada completa
Desempeñar las funciones de vigilancia de la Salud (Medicina del Trabajo) como especialidad del Servicio de Prevención Propio.​
Medicina preventiva para los empleados/as de la empresa.​
Medicina asistencial y de primeros auxilios en accidentes sufridos por trabajadores/as en las instalaciones de la empresa, visitantes y clientes/as.​
Realizar las acciones preventivas necesarias para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello a la empresa, a los trabajadores/as y sus representantes y a los órganos de representación especializados.​
Colaborar con el servicio de prevención en:​
Información y Formación de trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales.​
Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.​
Vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.​
Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.​

Funciones específicas​:
La vigilancia y el control de la salud de los trabajadores/as. Para ello deberá conocer y aplicar los protocolos de vigilancia sanitaria específica según riesgos laborales que el ministerio de sanidad y consumo elabore.​
Promover con carácter general la prevención en la empresa.​
Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos.​
Realizar actividades de información y formación básica de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud.​
Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actualizaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
Otras funciones​:
El/la médico del trabajo deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo:​
Práctica de controles del estado de salud de los trabajadores/as previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.​
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador/a una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.​
El/la médico del trabajo estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores/as a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. Disponibilitat per viatjar